
La pérdida de un ser querido debido a la negligencia de otra persona puede ser devastadora y dejar a las familias inseguras sobre los pasos a seguir. Si bien ninguna acción legal puede reemplazar la pérdida emocional, buscar una compensación financiera puede brindar cierto apoyo durante un momento difícil.
En California, existen dos opciones legales principales para buscar una compensación después de una pérdida de este tipo: reclamaciones por muerte injusta vs acción de supervivencia. Diferenciar entre las definiciones de demanda por muerte por negligencia y demanda por supervivencia es importante para determinar el camino adecuado a seguir para buscar justicia para la persona fallecida.
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¿Qué es un Reclamo por Muerte Injusta?
En el contexto de una demanda por muerte injusta vs acción de supervivencia, un reclamo por muerte por negligencia es iniciado por los familiares sobrevivientes o el patrimonio de una persona que ha fallecido debido a la negligencia o mala conducta intencional de otra parte.
En California, esta opción legal permite que los familiares, como cónyuges, hijos o padres, reciban una compensación por las pérdidas financieras y emocionales derivadas de la muerte de su ser querido. Los daños recuperables pueden incluir los gastos funerarios y de entierro, la pérdida de ingresos y la pérdida de compañía y apoyo emocional.
A diferencia de la acción de supervivencia, que se centra en los derechos del difunto, una demanda de muerte por negligencia se centra en el sufrimiento experimentado por los familiares sobrevivientes. Está diseñada para abordar el costo financiero y emocional de los sobrevivientes en lugar del dolor que soportó el fallecido antes de morir. Solo ciertos familiares y dependientes pueden presentar este tipo de demanda según la ley de California. Esto garantiza que los más afectados por la pérdida reciban una compensación por sus dificultades.
Definición de Acción de Supervivencia
Una acción de supervivencia se refiere a una demanda legal que permite a los herederos de una persona fallecida reclamar una compensación por los daños a los que la persona fallecida habría tenido derecho si hubiera sobrevivido. En California, una demanda de supervivencia la presenta el representante personal de los herederos y se centra en recuperar pérdidas como gastos médicos, salarios perdidos y dolor y sufrimiento que experimentó el difunto antes de morir.
A diferencia de las demandas por lesiones personales por muerte injusta, que están diseñadas para compensar a los familiares sobrevivientes, la definición de acción de supervivencia se centra en los derechos del fallecido. Permite que el patrimonio presente demandas en nombre del difunto por los daños y pérdidas que sufrió antes de su muerte.
Muerte Injusta vs Acción de Supervivencia: Principales Diferencias
Al comparar la muerte por negligencia con la acción de supervivencia, la distinción se reduce a quién recibe la compensación y qué pérdidas se cubren. Si bien ambos tipos de demandas abordan las consecuencias de la muerte de una persona, sus diferencias clave se centran en el propósito.
¿Quién Presenta la Reclamación?
La demanda por muerte por negligencia la presentan los familiares supervivientes, como el cónyuge, los hijos o los padres. Por otro lado, la demanda o reclamación por supervivencia la inicia el representante personal del patrimonio del fallecido.
¿Quién Recibe la Compensación?
Las demandas por muerte por negligencia brindan una compensación a los familiares sobrevivientes, ayudándolos a abordar su pérdida financiera personal y su dolor emocional. Por el contrario, las acciones de supervivencia dirigen la compensación al patrimonio del fallecido, cubriendo las pérdidas que el fallecido sufrió antes de morir.
Tipos de Daños
Los daños por muerte por negligencia se refieren a la compensación por gastos como los costos funerarios, la pérdida de ingresos y el costo emocional de perder a un ser querido. Las acciones de supervivencia se centran en los daños como las facturas médicas, los salarios perdidos y el dolor y sufrimiento que sufrió el fallecido antes de morir.
Enfoque de la Reclamación
Una demanda por muerte por negligencia se centra en el impacto que la muerte ha tenido en la familia sobreviviente, incluidas las dificultades emocionales y financieras. Una acción de supervivencia se centra en el sufrimiento y los derechos del difunto, abordando el daño que sufrió antes de su muerte.
¿Quién Puede Iniciar o Presentar las Reclamaciones?
Según la definición de muerte por negligencia y acción de supervivencia en California, las siguientes personas pueden presentar un reclamo por muerte por negligencia:
- Cónyuge o pareja doméstica. El cónyuge o pareja registrada del fallecido tiene derecho a iniciar la reclamación.
- Niños. Esto incluye a los hijos biológicos y adoptados.
- Padres. Si no sobreviven cónyuge ni hijos, los padres del fallecido pueden presentar una reclamación.
- Otros dependientes. Los hijastros, los supuestos cónyuges o las personas que dependían económicamente del fallecido también pueden presentar una reclamación, aunque esto es menos común.
Si ninguna de estas partes presenta un reclamo dentro de los 60 días siguientes a la muerte, el representante personal del patrimonio puede presentar el reclamo en nombre del patrimonio.
Mientras tanto, las reclamaciones de acciones de supervivencia pueden ser iniciadas por:
- Representante personal del patrimonio. El albacea o administrador designado por el tribunal puede presentar la acción de supervivencia en nombre del patrimonio del fallecido.
- Herederos. Si no existe un representante personal, los herederos del difunto pueden presentar la acción de supervivencia. Los herederos suelen ser las mismas personas que tienen derecho a presentar una demanda o reclamación por muerte por negligencia.
Daños Recuperables en Demandas de Muerte por Negligencia
Al analizar la demanda por muerte injusta vs acción de supervivencia, es importante reconocer las diferencias en los tipos de daños que se pueden recuperar. En las demandas por muerte por negligencia, los familiares supervivientes pueden reclamar una compensación por diversos tipos de daños derivados de la pérdida de su ser querido.
Los daños específicos recuperables pueden variar según las circunstancias individuales, pero generalmente incluyen lo siguiente:
- Daños económicos. Son pérdidas cuantificables, entre ellas, los gastos funerarios y de entierro, las facturas médicas incurridas antes del accidente fatal y la pérdida de salarios o apoyo financiero que el fallecido habría brindado a su familia. También pueden cubrir los daños a la propiedad.
- Daños no económicos. Estos daños reflejan las pérdidas intangibles que sufrieron los sobrevivientes, como la angustia emocional, la pérdida de compañía y el impacto general de la pérdida en su calidad de vida.
- Pérdida de consorcio. Se refiere a la pérdida de la compañía y el apoyo del fallecido, que puede ser reclamada por el cónyuge o pareja sobreviviente.
Daños Recuperables en Demandas de Acción de Supervivencia
A diferencia de las demandas por muerte por negligencia, que se centran en las pérdidas de los familiares supervivientes, las acciones de supervivencia compensan las pérdidas sufridas por la persona fallecida antes de su muerte. Si comprendemos esta definición de acción de supervivencia, los daños específicos que se pueden recuperar en una acción de supervivencia pueden incluir:
- Gastos médicos. Esto incluye los costos médicos en los que incurrió el fallecido debido a la lesión o incidente que provocó su muerte. Estos gastos pueden incluir facturas hospitalarias, costos de rehabilitación y tarifas de tratamiento continuo.
- Salarios perdidos. Si la persona fallecida estaba empleada, se puede reclamar el salario perdido desde el momento de la lesión hasta su muerte. Este cálculo a menudo incluye el potencial de ingresos futuros que habría obtenido si hubiera vivido.
- Dolor y sufrimiento. También se pueden solicitar daños y perjuicios por el dolor físico y la angustia emocional que experimentó el fallecido como resultado de la lesión antes de morir. Este aspecto se centra en la calidad de vida y el malestar sufrido durante el período entre la lesión y la muerte.
Estatutos de Limitaciones de California
En California, el tiempo límite para presentar demandas por muerte por negligencia y por supervivencia es de dos años a partir de la fecha de fallecimiento, según lo estipula el Código de Procedimiento Civil de California. Esto significa que las personas deben presentar sus demandas dentro de este plazo para preservar su derecho a solicitar una indemnización.
Sin embargo, para las reclamaciones de acciones de supervivencia, el plazo de prescripción también puede comenzar un año después de la muerte o en el nombramiento de un albacea para el patrimonio del fallecido, lo que ocurra primero.
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